Principales características de la vigilancia en Colombia sobre
los accidentes de trabajo.
La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como
la prevención de
Ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores,
conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones
que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y
cumplimiento.
El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en
su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones
dignas y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la
vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un
servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser
prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del
Estado.
No obstante contemplarse la legalidad del reconocimiento de las
prestaciones económicas en caso de accidente fatal en el trabajo, es importante
analizar las implicaciones más a profundidad.
Para la Organización Panamericana de la Salud "uno de los
problemas fundamentales que encontramos en América Latina y el Caribe en el
área de salud de los trabajadores es la ausencia de datos confiables y
sistematizados sobre la magnitud del problema. Esta ausencia no permite
sensibilizar ni a la opinión pública, ni a los trabajadores, ni a los empresarios
y ni a las autoridades de salud. Esto significa que como la crítica situación
de salud de los trabajadores queda oculta, no logra mostrar la importante
pérdida económica y social que significan los accidentes y enfermedades
ocasionados por el trabajo" ....
Los datos en las Américas tal como lo anunció la OPS3, son muy
fragmentarios, encontrándose para el periodo 1992 a 1996, lo siguiente:
· Colombia, Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan
tasas de mortalidad en los años estudiados.
· Cuba, EEUU y Canadá, reportan un rango de tasas cercano al 5
por 100.000 para los 5 años estudiados. (Cuba, 3.4 a 4.8 por 100.000
trabajadores año; EEUU, 5.0 a
5.4 por 100.000 trabajadores año; y Canadá, 4.9 a 5.4 por
100.000 Trabajadores año).
· Bolivia registra las menores tasas de mortalidad en accidentes
de trabajo en
América. (2.1 a 4.2 por 100.000 trabajadores año).
· Brasil, México y Costa Rica presentan tasas de muerte en
accidente laboral cercanas a 12 % trabajadores año. (Costa Rica, 8.5 a 10.5 por
100.000 trabajadores año; México, 10.4 a 13.6 por 100.000 trabajadores año; y
Brasil, 13.3. a 15.4 por 100.000 trabajadores año).
Según informe reciente de la OIT4 se estimaba que el número de
accidentes mortales en el trabajo en todo el mundo, se eleva a 2 millones por
año y todo parece indicar que los niveles de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales están aumentando en los países en desarrollo. La
tasa global de accidentes mortales y no mortales se calcula en
270 millones por año. El mismo informe, reporta que los costos
económicos conexos a nivel empresarial, nacional y global son colosales, calculando
que las pérdidas debidas a indemnizaciones, días de trabajo perdidos,
interrupciones de la producción, formación y reconversión profesional, gastos
médicos, etc, representan corrientemente alrededor del
4% del PNB mundial y posiblemente mucho más.
En este sentido, es importante reflexionar sobre los procesos de
enganche, inducción de personal en las empresas y programas preventivos de
accidentalidad en actividades consideradas como de riesgos importantes.
En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es
responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora
de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e
higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida
de sus trabajadores en los sitios y centros de
trabajo6.
El costo emocional y social por la muerte de un trabajador como
consecuencia de la labor desempeñada, es invaluable, no obstante los costos
económicos, los daños y perjuicios si pueden ser calculados. Para ello existen
métodos que permiten establecer los costos de las fatalidades profesionales7, a
través del estudio de costos directos (pagos por compensación, gastos médicos,
etc.) y costos indirectos (valor del rendimiento perdido debido a la
productividad disminuida).
Trabajador con funciones de conductor de vehículo de transporte
de carga, que fallece al volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas por falta
de mantenimiento, existiendo antecedentes de su mal funcionamiento.
- Prestaciones Económicas: Si el empleador tiene al trabajador
afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la reserva que debe
realizar la ARP para garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes es de
$103.452.519.00. Si el empleador no tiene al trabajador afiliado a una ARP,
debe pagar o garantizar el pago de dicha suma.
Los daños morales por el dolor, la angustia, el sentimiento de
pérdida del trabajador, son de hasta mil salarios mínimos mensuales legales
vigentes, $358’000.000,oo.
- El daño emergente,
entre los cuales se encuentran los gastos de entierro, traslado, en general los
egresos ocasionados por la muerte del trabajador que afectaron el patrimonio familiar,
que para este caso son aproximadamente de $10’000.000,oo.
- El lucro cesante, entendido
como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar y
teniendo en cuenta el promedio de vida en 70 años, daría una suma aproximada de
$150.360.000,oo.
Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en salud
ocupacional, el gerente, jefe inmediato o supervisor pueden ser culpables por
homicidio culposo8, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100
salarios mínimos mensuales legales vigentes, que equivalen a $35’800.000,oo; si
se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la
muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión.
Al demostrarse incumplimiento de las normas en salud
ocupacional, Programa de Salud
Ocupacional, Comité Paritario de Salud Ocupacional, no proporcionar
mantenimiento al vehículo, la sanción máxima es hasta 200 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, equivalentes a $71’600.000,oo
El concepto clásico de la vigilancia epidemiológica entendida
como la recolección sistemática, el análisis y la interpretación de información
de eventos, esencial para la planeación, implantación y evaluación de la
práctica de salud pública, así como la diseminación oportuna de estos datos
entre los que necesitan conocerlos9.
Al encontrarse un vacío metodológico en nuestro país para el
acercamiento al tema de la accidentalidad mortal ocupacional y retomando tanto
los procedimientos vigentes, establecidos en el Decreto 1530 de 1997 respecto a
la muerte de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
como el espíritu de asesoría en la atención y prevención de los Riesgos
Profesionales de la Red de Comités de Salud Ocupacional consagrado en el
Decreto 16 de 1997, se propone el siguiente Sistema de Vigilancia de la
Accidentalidad Mortal en el Trabajo, para que sea difundido,
aplicado y evaluado por los actores de la salud ocupacional en nuestro país.
El empleador debe reportar simultáneamente a la Empresa
Promotora de Salud y a la
Administradora de Riesgos Profesionales, mediante los formatos
únicos de reporte de accidente de trabajo11, en los dos días hábiles siguientes
a la ocurrencia del evento.
Cuando el trabajador fallece como consecuencia de Accidente de
Trabajo o Enfermedad
Profesional12, el empleador conjuntamente con el Comité
Paritario de Salud Ocupacional o
Vigía Ocupacional, en los siguientes 15 días calendario a la
ocurrencia del evento, debe adelantar investigación para determinar las causas
y remitir el informe a la Administradora de Riesgos Profesionales.
Los Directores Territoriales de la Protección Social y los
Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, mensualmente llevarán los casos de accidentes
fatales a los Comités
Seccionales y Locales de Salud Ocupacional según su competencia,
a través de las variables establecidas por la Dirección General de Riesgos Profesionales
del Ministerio de la Protección Social. De su evaluación y análisis remitirán
informe mensual a la Dirección
General de Riesgos Profesionales, anexando el formato que
contenga las variables solicitadas para alimentar la base de datos. La
Dirección General de Riesgos Profesionales, hará seguimiento a los casos de
accidente mortal ocupacional y mensualmente publicará en el Boletín “Protección
Laboral” las cifras y el análisis sobre los mismos, guardando la reserva
sumarial de los casos.
Como un llamado a la comunidad en general sobre la importancia y
trascendencia del accidente fatal en el trabajo, se propone:
1. Expedir Acto Administrativo del Ministerio de la Protección
Social, reiterando los procedimientos contenidos en las normas correspondientes
al tema.
2. Conmemorar el Día Nacional de la Salud en el Mundo del
Trabajo, con el tema central
“Prevención del Accidente Mortal en el Trabajo, responsabilidad
de todos”.
3. Diseñar, difundir y desarrollar el Sistema de Vigilancia de
la Accidentalidad Mortal en el trabajo.
Con el fin de establecer procedimientos que permitan la adopción
de medidas encaminadas a reducir y prevenir la accidentalidad mortal en el
trabajo, es necesario implementar un sistema de vigilancia que permita identificar
factores de riesgo que representen oportunidades de prevención; definir la
magnitud y distribución del problema en la fuerza de trabajo; contar con una
herramienta que permita evaluar las medidas de prevención utilizadas;
identificar las ocupaciones, actividades económicas, que requieran especial
atención del Estado.
El Ministerio de la Protección Social, expedirá Acto Administrativo
mediante el cual será adoptado el Sistema de Vigilancia del Accidente Mortal en
el Trabajo, cuyo contenido será:
- Investigación del Accidente de trabajo mortal por parte del
empleador.
- Reporte del Accidente Mortal.
- Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de las
Administradoras de
Riesgos Profesionales.
- Investigación del Accidente de Trabajo Mortal por parte de la
Dirección Territorial de la
Protección Social.
- Sistema de Vigilancia de Eventos Mortales Ocupacionales.
- Sanciones
Con la realización de campañas de difusión, divulgación y
sensibilización sobre la importancia de la adopción de medidas de protección y
prevención de los accidentes fatales en el trabajo, a través de actividades de
la Red de Comités de Salud Ocupacional y los diferentes actores del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
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